SANCIONADO EL EXSENADOR JULIÁN BEDOYA, POR IRREGULARIDADES EN SU TÍTULO DE ABOGADO

Nacional

Procuraduría sancionó con 10 meses de suspensión e inhabilidad especial al exsenador Julián Bedoya, por irregularidades en su título como abogado

El entonces parlamentario logró ventajas ante la Universidad de Medellín, que se materializaron en la obtención irregular del grado expedido como abogado.

La sanción será convertida a salarios de acuerdo con lo devengado por el exparlamentario en el momento de la comisión de la falta.

Bogotá, D. C., 16 de enero de 2024. En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de 10 meses e inhabilidad especial al exsenador Julián Bedoya Pulgarín (2018 – 2022), por utilizar su investidura entre el 11 de octubre de 2018 y el 1ro de marzo de 2019 para obtener de manera rápida y con una normativa ajustada a sus intereses su título como abogado.

La Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular confirmó que el entonces parlamentario logró ventajas ante la Universidad de Medellín, que se materializaron en la obtención irregular del grado expedido, producto del trato preferencial que recibió por parte del centro académico.

De igual manera, el organismo de control comprobó que hubo manipulación de los reglamentos del ente educativo para regular los trámites y procedimientos del proceso formativo en beneficio de Bedoya Pulgarín, así como en el reintegro que permitió la posterior obtención del título profesional.

En el mismo sentido, la Entidad validó que hubo alteración de varios documentos, que la presentación de exámenes en un mismo día no se ajusta con los tiempos estándar de un alumno de pregrado e incluso que aprobó asignaturas sin estar registrado como estudiante para el periodo en el que supuestamente las cursó.

La Procuraduría estableció que el exsenador vulneró el principio de moralidad que regula la función administrativa y que con su actuación quebrantó su deber funcional, por lo que calificó de manera definitiva la falta como grave cometida a título de dolo, la cual será convertida a salarios de acuerdo con lo devengado en el momento de la comisión de la misma.

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