Este martes, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad inmediata del expresidente colombiano Álvaro Uribe Vélez y le pidió a la jueza Sandra Heredia expedir la boleta de libertad a su favor
La decisión tumba la medida de aseguramiento en su contra mientras se conoce la decisión en segunda instancia sobre su condena por dos delitos.
«El numeral cuarto del fallo proferido el 1° de agosto de 2025, por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto ordenó la privación inmediata de la libertad del ciudadano Álvaro Uribe Vélez; hasta tanto la correspondiente sala de decisión penal, de este Tribunal defina el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación de primera instancia», señala el documento del tribunal.
Asimismo, la corte ordenó al juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá emitir la boleta de libertad para el exmandatario.
«En consecuencia, disponer que el juzgado accionado de manera inmediata, expida la boleta de libertad a favor del tutelante», señala.
La decisión, según señala el documento, se basa en el amparo del «derecho fundamental a la libertad individual del ciudadano Álvaro Uribe Vélez».
La acción de tutela fue interpuesta el pasado 4 de agosto por los abogados de la defensa del expresidente Uribe para hacer frente a la sentencia de la jueza Sandra Heredia quien pidió 12 años de prisión domiciliaria para el exmandatario.
“La defensa discrepa jurídicamente de las valoraciones expresadas en el sentido del fallo por la juez, las cuales serán debatidas por los canales legales establecidos para ello. Esta no es una decisión definitiva: la presunción de inocencia del expresidente Uribe permanece intacta y aún existen recursos pendientes”, argumentó la oficina del abogado Jaime Granados.
En una decisión de 38 páginas, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental a la libertad individual del exmandatario y le ordenó a la juez Heredia Aranda expedir, de manera inmediata, la boleta de libertad en favor de Uribe Vélez.
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la libertad individual del ciudadano Álvaro Uribe Vélez.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO el numeral cuarto del fallo proferido el 1.º de agosto de 2025 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto ordenó la privación inmediata de la libertad del ciudadano Álvaro Uribe Vélez, hasta tanto la correspondiente Sala de Decisión Penal de este Tribunal defina el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación de primera instancia. En consecuencia, disponer que el juzgado accionado, de manera inmediata, expida la boleta de libertad a favor del tutelante, al interior del radicado No. 1100160001022020-00276-00, se lee en el fallo de tutela.
El Tribunal cuestionó los parámetros sobre los que la juez Heredia Aranda justificó expedir una orden de captura inmediata contra el expresidente, tras anunciar la condena de 12 años de prisión.
“Los criterios utilizados para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos, como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante, la convivencia pacífica y el orden social, los cuales resultan desatinados porque la naturaleza de las conductas enrostradas, al parecer, afectaron a sujetos específicos, no en abstracto al conglomerado social. Por lo mismo, es ininteligible por qué esta privación de la libertad es necesaria para la convivencia pacífica y el orden social”, se lee en el fallo de tutela.

