CONSEJO DE ESTADO ANULÓ ELECCIÓN DE CIELO RUSINQUE: NO VA MÁS COMO SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

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La decisión de la Sala Quinta del Consejo de Estado se produce tras comprobar que la funcionaria no cumplía con los requisitos legales para ejercer el cargo, dejando sin efecto el decreto presidencial que la designó en febrero de 2024

El alto tribunal anuló el decreto 0098 del 2 de febrero de 2024, firmado por Gustavo Petro, que designaba a Rusinque, una de sus escuderas, como cabeza de la entidad.

Rusinque sale en medio de polémicas actuaciones de la SIC contra la Registraduría por las que la Procuraduría sancionó a 16 funcionarios.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado consideró que se extralimitaron en sus funciones al inspeccionar los computadores institucionales y los dispositivos móviles personales de empleados de la Registraduría, en medio de la firma de la prórroga para la expedición de documentos de identidad con Thomas Greg & Sons.

La decisión se adoptó tras el análisis de varias demandas acumuladas presentadas por ciudadanos que cuestionaron la idoneidad de la funcionaria para ocupar el cargo.

Los demandantes —Miguel Ángel Martínez Calderón, Harold Eduardo Sua Montaña, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Daniel Currea Moncada— utilizaron el medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Entre el 9 y el 11 de enero de 2024, la Presidencia de la República publicó en su página web oficial, la invitación pública para proveer el cargo de superintendente de Industria y Comercio, a la que se presentaron 82 aspirantes. Durante este proceso, la ciudadanía podía remitir observaciones sobre los candidatos, pero según los demandantes, la publicación del decreto de nombramiento de Rusinque ocurrió sin un análisis adecuado de las hojas de vida ni de las observaciones recibidas.

Los demandantes también argumentaron que Rusinque no cumplía con la experiencia profesional ni la formación de posgrado requerida para el cargo de superintendente, y que su designación carecía de la debida verificación ciudadana de hojas de vida y antecedentes.

El alto tribunal desvirtuó alegatos como la supuesta politización del cargo o la publicación de la hoja de vida de la funcionaria cuando el cargo aún estaba en interinato.

«La causal de nulidad por desviación de poder de los actos administrativos exige que se demuestre que los motivos de su expedición son ajenos a los fines estatales y al interés general y exceden la facultad de la autoridad nominadora para efectuar el correspondiente nombramiento», se lee en la sentencia.

Las certificaciones expedidas por la Universidad Externado de Colombia y los contratos de trabajo aportados por la demandada no cumplen con los requisitos que deben tener este tipo de documentos.

Asimismo, la Sala recordó que, según la regulación interna adoptada en Colombia, los cargos de superintendente deben cumplir con niveles superiores de formación académica y experiencia profesional, establecidos en el artículo 2.2.34.1.2. del Decreto 1083 de 2015.