CONSEJO DE ESTADO SUSPENDIÓ PARTE DEL DECRETO QUE AUMENTABA RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES EN LA FUENTE

Nacional

Consejo de Estado suspendió provisionalmente artículos del decreto sobre retención en la fuente

El fallo señala que el Gobierno no presentó una motivación suficiente ni estudios técnicos adecuados para justificar la medida.

El Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente los efectos de varios artículos del Decreto 572 de 2025, expedido por el Gobierno nacional, en el que se establecían nuevas bases de retención y tarifas de retención en la fuente y autorretención.

El auto, con ponencia de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, resolvió varias solicitudes de medida cautelar presentadas dentro de demandas acumuladas de simple nulidad contra el decreto. Los demandantes cuestionaban total o parcialmente el reglamento, que modificó tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente. La decisión no resuelve aún la nulidad, sino que congela parte de sus efectos mientras avanza el proceso.

La determinación cobija los artículos 2 a 8 del decreto, es decir, el núcleo de los cambios sobre tarifas y bases de retención y autorretención. El despacho aclaró que, como consecuencia de la suspensión provisional, deberán aplicarse las normas que fueron sustituidas por esas disposiciones. En la práctica, el sistema vuelve temporalmente a las reglas anteriores mientras el Consejo de Estado adopta una decisión de fondo.

La decisión representa un alivio para múltiples sectores productivos del país y, particularmente, para la industria de los carbones y el coque, que había advertido sobre los graves impactos financieros que generaría la aplicación de estas medidas.

Al respecto, el Consejo de Estado determinó que las tarifas establecidas, sumadas a otras retenciones aplicables al sector, excedían el límite legal del 4,5 por ciento fijado en el Estatuto Tributario para las actividades de extracción de hulla y otros minerales.

“Desde Fenalcarbón alertamos que este decreto ponía en riesgo la liquidez, la sostenibilidad y la operación de cientos de empresas productoras de carbón y coque, especialmente de pequeña y mediana minería, que hoy enfrentan un contexto económico altamente desafiante”, señaló Carlos Cante, presidente ejecutivo de Fenalcarbón.

La Sección Cuarta consideró, en un análisis preliminar, que esas disposiciones no estaban “suficiente ni adecuadamente motivadas”, decisión relevante para empresas y contribuyentes sujetos a esas reglas tributarias.