El Consejo de Estado rechazó una demanda que buscaba tumbar la inscripción de Abelardo de la Espriella como candidato a la Presidencia para el periodo 2026-2030
El Consejo de Estado rechazó una demanda de nulidad electoral que buscaba dejar sin efectos la inscripción de Abelardo de la Espriella como candidato presidencial para el periodo 2026-2030. La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, mediante un auto fechado el 11 de junio de 2026.
El magistrado Omar Joaquín Barreto fue el que desestimó la nulidad, que interpuso Sebastián López Betancourt. El demandante alegó que permitir la inscripción de De la Espriella teniendo nacionalidades distintas a la colombiana es problemático.
La Registraduría admitió “una situación que, conforme al derecho internacional y los antecedentes comprobados, permite y facilita que una potencia extranjera invoque su propia legislación para intervenir en defensa de su nacional”, señaló López.
Antes de abordar el asunto, el Consejo de Estado recordó que es competente para conocer en única instancia de procesos de nulidad electoral dirigidos contra actos expedidos por el Consejo Nacional Electoral y que el magistrado ponente tiene facultades para decidir sobre la admisión, inadmisión o rechazo de las demandas.
“El acto de inscripción de una candidatura es un acto de trámite que se profiere dentro de la actuación que culmina con el acto que declara la elección, el cual no es enjuiciable de forma directa”, explica el auto.
Tras revisar el contenido de la demanda, el despacho concluyó que el acto cuestionado no podía ser objeto de control judicial en ese momento porque no corresponde a una decisión definitiva dentro del proceso electoral.
El documento explica que para que una demanda sea admitida ante la jurisdicción contencioso administrativa, el acto demandado debe ser definitivo y no de trámite. En ese sentido, recordó que los actos definitivos son aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo de un asunto o hacen imposible continuar una actuación administrativa.
En consecuencia, el despacho resolvió “rechazar la demanda de la referencia”, ordenar la devolución de los anexos y disponer que, una vez quede en firme la decisión, el expediente sea archivado.


