El aumento del 23,7% en el salario mínimo Colombia para 2026 generó un intenso debate jurídico y social, impulsado por el antecedente de la anulación del decreto del aumento 2016. El nuevo ajuste salarial, fijado por el Gobierno de Gustavo Petro, reabrió interrogantes sobre la facultad ejecutiva, los límites legales y el margen para accionar la nulidad ante el Consejo de Estado
En medio de la discusión por el reciente decreto que fija el salario mínimo, volvió a escena una decisión clave del Consejo de Estado que, aunque fue emitida hace casi una década, hoy podría tener efectos en el análisis jurídico del aumento decretado por el Gobierno Nacional.
Se trata de una sentencia de 2016 mediante la cual el alto tribunal anuló un decreto similar, no porque el aumento fuera ilegal en sí, sino porque el Gobierno no explicó de manera suficiente por qué fijó esa cifra. Aunque ese fallo no obligó a devolver dinero ni tuvo efectos retroactivos, sí dejó reglas claras que deben cumplirse en adelante.
En esa oportunidad, el Consejo de Estado fue enfático en que el decreto del salario mínimo no puede ser una simple cifra anunciada, sino que debe estar respaldado por argumentos técnicos, económicos, sociales y financieros. En otras palabras, el Gobierno debe explicar con claridad cómo llegó a ese monto y por qué considera que es el adecuado para el país.
Algunos abogados indican que, si el nuevo decreto no cumple con esos criterios, puede ser demandado ante el Consejo de Estado. Una vez se presenten las acciones judiciales, el tribunal estaría en capacidad de revisar si la decisión estuvo bien fundamentada o si, por el contrario, carece del soporte exigido por la ley.
El abogado Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia y profesor de la Universidad del Rosario, consultado por Infobae Colombia recordó que el caso de 2016 confirma la posibilidad de demandar el decreto de aumento del salario mínimo: “En el año 2016, el Gobierno, vía decreto, fijó el salario mínimo y las organizaciones sindicales y demás acudieron al Consejo de Estado a fin de solicitar la nulidad de este decreto, en la medida en que señalaron que el mismo no estaba respaldado en argumentos y criterios técnicos económicos”.
Añadió que, entonces, la discusión giraba en torno a que el aumento era demasiado bajo para las condiciones de vida. Resaltó que “el Consejo de Estado no solamente señala que el decreto que fija un salario mínimo es como tal un acto administrativo que puede ser demandado, sino que además hace un análisis y considera que puede entrar incluso a mirar las variables económicas en las que se basó el gobierno para fijar el salario mínimo”.
Para el abogado, si la demanda prospera, “se cae el decreto y el Gobierno nacional tendría que expedir un nuevo decreto que atendiera esta nueva realidad”. Sostuvo que se trata de un escenario “todo o nada”, en el que el Consejo de Estado no podría modular el incremento, sino decidir sobre la validez total del decreto.
“Aquí el punto es si la realidad económica, si los criterios que se tomaron para el salario mínimo son válidos o no”, puntualizó.
Por el momento, cualquier demanda deberá esperar a que termine la vacancia judicial, periodo en el que el Consejo de Estado retomará plenamente el estudio de nuevos procesos.
