EL PROCURADOR GREGORIO ELJACH DESCARTA FRAUDE ELECTORAL TRAS VICTORIA DE DE LA ESPRIELLA

Nacional

No hubo, no existe prueba ni argumento que ponga en duda la legitimidad de la elección. Yo vengo oyendo esa palabra ‘fraude’ desde hace un año

El procurador general de la Nación, Gregorio Eljach, descartó que haya existido fraude en las elecciones presidenciales de segunda vuelta del 21 de junio, en las que el abogado y empresario Abelardo de la Espriella resultó ganador según el preconteo oficial.

Desde Corferias, donde avanzan los escrutinios voto a voto, Eljach aseguró de forma tajante que no existe ninguna evidencia de adulteración en el proceso electoral.

“No hubo, no existe prueba ni argumento que ponga en duda la legitimidad de la elección. Yo vengo oyendo esa palabra ‘fraude’ desde hace un año. En ninguna de las elecciones que han sucedido aquí en Colombia, en el último calendario electoral, se ha probado, se ha demostrado o ha ocurrido con fuerza de prueba judicial, ningún fraude, ninguna manifestación de adulteración”, afirmó el jefe del Ministerio Público.

Las declaraciones responden a las denuncias que circularon en redes sociales sobre supuestas irregularidades, principalmente del presidente Gustavo Petro. El procurador insistió en que hasta el momento no existe ninguna prueba judicial que permita afirmar alteraciones en el proceso y que los escrutinios continúan bajo supervisión de autoridades electorales, partidos y organismos de control.

Resultados del preconteo

Con el 99,99% de las mesas informadas, Abelardo de la Espriella obtuvo 12.959.542 votos, 49,66%, frente a 12.708.712 votos, 48,70%, de Iván Cepeda. La diferencia fue de 250.830 votos, 0,96%, en la segunda vuelta más ajustada de la historia reciente del país.

La Registraduría Nacional aclaró que el resultado aún está sujeto al escrutinio oficial definitivo por solicitudes de revisión e impugnación sobre cerca de 33.000 mesas. La participación alcanzó 63,60%, una de las más altas en la historia reciente.

Eljach reiteró que “no existe en el ordenamiento jurídico colombiano ninguna disposición que le otorgue al presidente de la República competencia funcional para decidir la aceptación o no respecto de los resultados electorales, ni en etapa de preconteo ni en etapa de escrutinio”.