REVOCADA DESIGNACIÓN DE MANCUSO COMO GESTOR DE PAZ

Nacional

El Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella retiró la designación de Salvatore Mancuso Gómez como gestor de paz, condición que le había sido otorgada durante el gobierno anterior

La decisión quedó consignada en una resolución expedida el lunes 21 de septiembre de 2026, mediante la cual se ordenó dejar sin efecto la designación y comunicar la determinación a las autoridades correspondientes. Según el acto administrativo, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz será la encargada de notificar la medida.

La designación original había sido realizada mediante la Resolución 244 del 14 de agosto de 2023, durante el Gobierno de Gustavo Petro. En ese momento, Mancuso fue nombrado gestor de paz con el propósito de aportar su conocimiento y experiencia al desarrollo de procesos de desarme colectivo de grupos ilegales que operaban en el país, con énfasis en las zonas en las que había ejercido actividades criminales.

En los considerandos de la nueva resolución, la Presidencia hace referencia a los antecedentes de Mancuso con los procesos de paz. El documento recuerda que el Gobierno nacional lo había reconocido previamente como miembro representante de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y que se desmovilizó de manera colectiva el 10 de diciembre de 2004.

El acto administrativo también señala que, entre 2022 y 2023, durante una serie de reuniones entre la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y exintegrantes de las AUC, se desarrollaron mesas técnicas en las que Mancuso manifestó su voluntad de aportar verdad sobre el conflicto armado colombiano.

Además, recoge una comunicación pública del 24 de julio de 2023, en la que, según el documento, Mancuso reiteró su compromiso de contribuir con la política de paz total y su disposición para cumplir las tareas que le fueran asignadas en calidad de gestor de paz.

Con base en esos antecedentes, la Resolución 244 de 2023 había establecido que Mancuso contribuiría, dentro del marco jurídico de protección de los derechos humanos y de vigencia del Derecho Internacional Humanitario, al desarrollo de procesos de desarme colectivo.

Sustento jurídico de la revocatoria

La decisión del actual Gobierno está sustentada en las atribuciones del presidente de la República para dirigir la política de paz y garantizar la preservación del orden público, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Constitución y la legislación vigente.

Entre las normas citadas en la resolución aparecen la Constitución Política, la Ley 418 de 1997 y sus modificaciones y prórrogas, la Ley 2272 de 2022 y el Decreto 1175 de 2016. También se hace referencia a la Sentencia C-630 de 2017 de la Corte Constitucional, relacionada con las facultades del Estado para establecer mecanismos orientados a la solución pacífica de conflictos.

En uno de sus apartados, la resolución recuerda que el artículo 22 de la Constitución establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y menciona las disposiciones que asignan al presidente funciones relacionadas con la conservación del orden público.

Asimismo, señala que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de la política de paz corresponde al presidente de la República, en su condición de responsable de la preservación del orden público en todo el territorio nacional.

El documento incorpora referencias a la Ley 975 de 2005 y al Decreto 1175 de 2016, normas relacionadas con beneficios y medidas aplicables a integrantes o exintegrantes de grupos armados organizados al margen de la ley. Según la resolución, quienes sean beneficiarios de la suspensión de medidas de aseguramiento o de pena deben asumir compromisos con el Gobierno nacional para actuar como gestores de paz, comparecer ante las autoridades judiciales cuando sean requeridos, suscribir el acta correspondiente ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y presentar informes sobre las actividades realizadas.