DECLARAN RESPONSABLE A DIÓCESIS DE PEREIRA POR ABUSO SEXUAL COMETIDO POR UN SACERDOTE

Nacional

Se deberán establecer protocolos claros para denunciar simples sospechas de que un cura incurre en actos de abuso sexual

La Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y reparación integral de un menor y sus familiares por el abuso sexual cometido por un cura en contra del menor y, en ese sentido, concluyó que la Diócesis de Pereira es civilmente responsable y ordenó a las autoridades eclesiales adoptar protocolos de prevención, protección y denuncia.

El caso inició el 7 de julio de 2011, cuando un juzgado de conocimiento de Pereira condenó a quien era el párroco de la Diócesis de Pereira y profesor en un colegio público en esa ciudad, a la pena de siete años de cárcel por el delito de acceso carnal violento en menor de 14 años.

Meses más tarde, la familia de la víctima pidió la apertura de un incidente de reparación integral y la vinculación del municipio de Pereira, la Diócesis de la ciudad y la Conferencia Episcopal, en calidad de terceros civilmente responsables.

Un año más tarde, un juzgado penal de Pereira condenó al párroco y al municipio al pago de 100 salarios mínimos legales vigentes para la víctima y parte de su familia por perjuicios morales.

Diez años más tarde, el Tribunal Superior de Pereira dictó sentencia de segunda instancia en el incidente de reparación, concluyendo que el municipio no podía ser vinculado, porque la responsabilidad patrimonial correspondía al contencioso-administrativo.

En julio de 2024, hace un año, el apoderado de las víctimas interpuso una tutela contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Pereira, que resolvió tres defectos en el incidente de reparación integral: “Fáctico, sustantivo y procedimiento absoluto”.

Con ponencia de la magistrada Paola Meneses, la Corte Constitucional concluyó que la Diócesis de Pereira es civilmente responsable por el abuso sexual cometido por un cura contra un niño. Por ello, ordenó además a las autoridades eclesiales adoptar protocolos de prevención, protección y denuncia en estos tipos de sucesos.

Por ello, la Sala Plena ordenó al Tribunal que “dicte una sentencia de reemplazo, en la que deberá declarar la responsabilidad civil solidaria extracontractual de la Diócesis de Pereira, tasar el daño moral que corresponde reconocer a la prima y al tío; tasar el monto de la indemnización por daño a la vida de relación que debe ser reconocido al niño; y adoptar los remedios y medidas de reparación simbólica que correspondan conforme al principio de reparación integral”. De igual modo, le ordenó a la Diócesis de Pereira y a la Conferencia Episcopal de Colombia que remitan al ICBF, a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía General de la Nación las denuncias de abuso sexual presuntamente cometidas por miembros de la congregación religiosa de las que tengan conocimiento; y establezcan normas, mecanismos, procedimientos y protocolos claros para que se garantice el cumplimiento del deber de denuncia en todos los casos en que se sospecha que un párroco o sacerdote incurrió en actos de abuso sexual en contra de un niño, niña o adolescente