CORTE AMPLÍA PROTECCIÓN A PREPENSIONADOS QUE CUMPLEN LAS SEMANAS, PERO NO LA EDAD

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La decisión permite que trabajadores próximos a la edad de jubilación, aunque ya hayan completado su tiempo de aportes, puedan acogerse a una protección especial

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia modificó de manera sustancial la interpretación del fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados al emitir la sentencia SL2600-2025.

La decisión representa un giro frente a la jurisprudencia tradicional aplicada por la Corte Constitucional, que restringía este fuero únicamente a quienes aún no habían completado el número mínimo de semanas de cotización, excluyendo a los que solo les faltaba cumplir la edad para acceder a la pensión.

Hasta la reciente sentencia, el criterio dominante sostenía que la protección se limitaba a trabajadores dentro de los tres años previos a la pensión, siempre y cuando aún debieran cotizar semanas. El argumento principal era que la edad podía alcanzarse fuera de la relación laboral, por lo que no se consideraba frustrado el acceso a la pensión si el despido ocurría tras completarse las semanas exigidas.

La nueva postura de la Corte Suprema de Justicia establece que la estabilidad laboral reforzada también ampara a quienes ya cumplieron con el requisito de semanas, pero se encuentran a menos de tres años de cumplir la edad pensional.

Según el fallo, la terminación del contrato en esta etapa coloca al trabajador en un estado de vulnerabilidad, afectando su mínimo vital y la continuidad en el sistema de seguridad social.

La Corte destacó que la protección no se limita a evitar la frustración del derecho pensional, sino que busca asegurar la dignidad y la subsistencia del trabajador en el tramo final de su vida laboral, periodo en el que las posibilidades de reinserción laboral se reducen drásticamente.

Este cambio amplía el alcance del fuero de prepensionado y relativiza la facultad del empleador de finalizar unilateralmente el contrato con la simple indemnización. La Sala precisó que la protección debe cobijar tanto a trabajadores del sector público como del privado, activando el principio de igualdad y ajustando la interpretación a los estándares internacionales de derechos laborales.