GUSTAVO PETRO DECLARÓ EL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR POR CRISIS DE ORDEN PÚBLICO EN EL CATATUMBO QUE YA DEJA CERCA DE 100 MUERTOS

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Gustavo Petro invocó los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Nacional de 1991 para conjurar el orden público en el Catatumbo, debido a la confrontación armada que el ELN adelanta en esta zona del país contra los miembros de las disidencias de las Farc

A través de un mensaje en sus redes sociales, Petro, confirmó este lunes 20 de enero que declaró el Estado de conmoción interior para afrontar la delicada situación de orden público que se registra en la región del Catatumbo, por los enfrentamientos entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el frente 33 de las disidencias de las Farc, y el ‘plan pistola’ que se estaría desarrollando contra los firmantes del Acuerdo de Paz de 2016 que ya deja cerca de 100 muertos y más de 15000 desplazados.

Esta medida tendrá una duración de 90 días, que podrá ser prorrogable por dos periodos iguales. Eso quiere decir que el país podría mantenerse en ese estado por 270 días, un poco más de ocho meses. El segundo periodo deberá tener un concepto previo y favorable del Senado de la República.

Con esta decisión, el mandatario hace uso de los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, que permiten la medida en condiciones extremas en las que está en riesgo la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. Debido a lo que está pasando en el Catatumbo usar este mecanismo.

La medida había sido adelantada por el ministro de Defensa, Iván Velásquez, que tras su presencia en el Puesto de Mando Unficado (PMU) que se adelantó el domingo 19 de enero en Cúcuta (Norte de Santander), indicó que sería estudiada por el Consejo de Ministros que se llevó a cabo en la Casa de Nariño. A la que se suma el Estado de emergencia, como otra de las determinaciones de excepción que permite el ordenamiento jurídico constitucional.

Limites

La Carta Magna de los colombianos tiene unos límites establecidos para el presidente que declare estado de conmoción interior en cierta región o en todo el país. El Artículo 214 apunta que no podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso, se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.

“Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado”, señala la Constitución.