La Corte Suprema concluyó que aún no se han cumplido los plazos legales para levantar la medida de aseguramiento, en medio de un proceso que incluye pruebas en el exterior
Por decisión de la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, el expresidente del Senado Iván Name y el expresidente de la Cámara de Representantes Andrés Calle continuarán privados de la libertad, mientras se les investiga por el caso de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).
La decisión fue adoptada por la Sala de Primera Instancia, que concluyó que aún no se ha superado el plazo máximo permitido para mantener la medida de aseguramiento, contrario a lo expuesto por la defensa.
“Primero: no conceder la libertad provisional por vencimiento de términos al señor Iván Leonidas Name Vásquez (…). Segundo: No conceder la libertad provisional por vencimiento de términos al señor Andrés David Calle Aguas”, se lee en la decisión proferida por la Corte.
Los abogados de ambos señalaban que ya habían transcurrido más de seis meses desde que quedó en firme la resolución de acusación sin que se hubiera culminado la audiencia de juzgamiento, lo que, a su juicio, abría la puerta a una libertad provisional. Sin embargo, el alto tribunal precisó que, en este caso, el término aplicable puede extenderse hasta los doce meses.
La ampliación obedece a una prueba clave decretada dentro del proceso: la ampliación del testimonio de Carlos Ramón González, quien se encuentra asilado en Nicaragua. Según la Corte, esta diligencia en el exterior implica mayores complejidades logísticas que justifican un plazo más amplio.
Además, la Sala tuvo en cuenta que se han realizado gestiones para ubicar al testigo, aunque hasta ahora no han dado resultado, y que no se evidencia inactividad por parte de las autoridades judiciales que permita conceder la libertad por vencimiento de términos.
Sin embargo, de acuerdo con el alto tribunal, la defensa de los procesados erraron al afirmar que el término de libertad aplicable en el caso es de seis meses, puesto que las circunstancias probatorias evidencian que el término en realidad es de 12 meses. Ese tiempo no ha transcurrido todavía, lo que quiere decir que, por el momento, es inviable permitir la libertad por vencimiento de términos.


