ABELARDO DE LA ESPRIELLA NO SE PODRÍA POSESIONAR POR FUERA DEL CONGRESO, SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE 1991

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El presidente electo Abelardo de la Espriella tendría un obstáculo legal si intenta asumir el cargo fuera de la sede del Congreso de la República. La Constitución Política de Colombia es clara al respecto

¿Qué dice la Constitución?

El artículo 192 establece que el presidente y el vicepresidente deben tomar posesión de su cargo “ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia”.

¿Por qué es relevante ahora?

Durante la campaña y tras el preconteo del 21 de junio, De la Espriella ha hablado de romper protocolos y de una “Patria Milagro” desde el primer día. Sin embargo, juristas consultados señalan que cualquier ceremonia de posesión por fuera del Capitolio Nacional violaría ese mandato constitucional.

Detalle clave:

Juramento obligatorio: El juramento ante el Congreso no es simbólico. Es el acto que da legitimidad al mandato presidencial.

El Congreso funciona en el Capitolio Nacional en Bogotá. Solo una reforma constitucional podría cambiar esa sede.

Ningún presidente en la historia reciente se ha posesionado fuera del Congreso. Incluso en 1994 y 2010, con crisis de orden público, la ceremonia se mantuvo en la Plaza de Bolívar.

Mientras avanza el escrutinio que ratificó su victoria sobre Iván Cepeda por 250.830 votos, el equipo de De la Espriella ya evalúa perfiles para el gabinete. Pero el primer paso legal, la posesión, tiene esa barrera constitucional.

Si el presidente electo insiste en un acto alternativo, necesitaría pasar por una reforma constitucional aprobada por el Congreso antes del 7 de agosto. De lo contrario, el juramento debe hacerse en el Congreso, como manda la Carta del 91 dicen expertos.