El presidente Abelardo de la Espriella anunció la firma del Decreto 1525 de 2026, con el que el Ejecutivo modifica y adiciona el Decreto 003 de 2021 sobre el manejo de la protesta social en el país.
A través de un mensaje publicado en sus redes sociales, acompañado de un video, el mandatario aseguró que la nueva disposición busca garantizar la manifestación pacífica y establecer acciones institucionales frente a hechos de violencia en medio de las movilizaciones.
«Cumplí mi palabra y aquí está el decreto. En Colombia se respeta la protesta pacífica, pero no se toleran la violencia, el vandalismo ni los bloqueos que atropellan los derechos de millones de ciudadanos», señaló el jefe de Estado.
Según explicó, la norma parte de la premisa de que el derecho a protestar debe convivir con otros derechos como el trabajo, la educación, la movilidad y la convivencia. En ese sentido, afirmó que habrá garantías para quienes se manifiesten de forma pacífica y aplicación de la ley para quienes incurran en actos violentos, respetando el debido proceso.
El presidente indicó que la medida no permitirá el cierre de vías que impida el tránsito de ciudadanos, el paso de ambulancias, la asistencia de niños a las escuelas o el traslado de carga por parte de transportadores.
Qué establece el decreto
De acuerdo con lo informado por el Gobierno, el decreto contempla cinco etapas de actuación: facilitación preventiva, diálogo, mediación institucional, disuasión y restablecimiento del orden.
El documento señala que el tránsito entre cada fase debe quedar registrado. Para activar las dos últimas —disuasión y restablecimiento— se exigirá una orden de la primera autoridad de policía, excepto cuando exista riesgo inminente para la vida o se esté cometiendo un delito.
La norma habilita a la Policía a intervenir de manera focalizada, aun cuando se estén adelantando labores de diálogo, si se identifican armas, explosivos, retenciones, agresiones, ataques contra misiones médicas o de prensa, o daños a infraestructura.
Aclara, además, que la decisión de intervenir no podrá fundamentarse en el contenido de la convocatoria, en los discursos de los manifestantes o en el uso de prendas que cubran el rostro, y que el bloqueo de una vía no convierte por sí mismo una protesta en violenta. La disolución solo procedería ante una afectación grave y prolongada, sin opciones menos lesivas y tras evaluar aspectos como el paso de ambulancias, la prestación de servicios esenciales y la disponibilidad de rutas alternas.
El texto ordena la creación de corredores humanitarios para garantizar el paso de ambulancias, organismos de socorro, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, menores de edad y vehículos que transporten medicamentos, alimentos e insumos hospitalarios.
También dispone que los Puestos de Mando Unificado fortalezcan la articulación entre Policía, Fuerzas Militares, alcaldías, gobernaciones y Gobierno nacional, y que los hechos de violencia sean documentados y puestos en conocimiento de las autoridades competentes.
Finalmente, establece que alcaldías y gobernaciones deberán publicar, en un plazo de 72 horas después de una jornada con afectaciones, un informe sobre personas lesionadas, daños registrados, denuncias, capturas y actuaciones atribuidas a miembros de la fuerza pública.
El decreto lleva la firma del presidente De la Espriella y del ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo.

